Politicas

Acto de constitución de partido político no debe celebrarse necesariamente ante una notaría

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dc.date.accessioned 2020-06-08T20:24:23Z
dc.date.available 2020-06-08T20:24:23Z
dc.date.issued 2012-02-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7058
dc.description.abstract Por último, cabe aclarar que el artículo 58 del Código Electoral no constriñe, como parece entenderlo el consultante, a que el acto de constitución de un partido deba, necesariamente, celebrarse ante una notaría, tampoco, que sus miembros deban concurrir al acto de protocolización del acta relativa a ese evento. En la práctica, esta gestión notarial se realiza por comisión, según acuerdo adoptado por el grupo constituyente, en la persona de un miembro del comité ejecutivo provisional para concurrir ante el Notario Público o propiamente al Notario para que protocolice el acta de constitución del Partido Político es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Formación del partido político es_ES
dc.title Acto de constitución de partido político no debe celebrarse necesariamente ante una notaría es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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