Abstract:
El artículo 58 del Código Electoral establece el procedimiento de constitución de un partido político. Para el caso de las agrupaciones de escala nacional y provincial, el legislador fijó en cien, la cantidad mínima necesaria de ciudadanos para la constitución, pero, tratándose de partidos a escala cantonal, la norma, en atención a un parámetro de proporcionalidad, disminuye esa cantidad a cincuenta