Politicas

Inoperancia del requisito de vecindad para ciudadanos que funden partido político a escala provincial

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dc.date.accessioned 2020-06-08T21:20:58Z
dc.date.available 2020-06-08T21:20:58Z
dc.date.issued 2012-06-20
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7072
dc.description.abstract El artículo 58 del Código Electoral establece el procedimiento de constitución de un partido político. Para el caso de las agrupaciones de escala nacional y provincial, el legislador fijó en cien, la cantidad mínima necesaria de ciudadanos para la constitución, pero, tratándose de partidos a escala cantonal, la norma, en atención a un parámetro de proporcionalidad, disminuye esa cantidad a cincuenta es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Partidos políticos provinciales es_ES
dc.title Inoperancia del requisito de vecindad para ciudadanos que funden partido político a escala provincial es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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