Politicas

Corresponde a partido político determinar destino que se dé a local. Deber de cumplir requisitos y observar restricciones del Código Electoral y del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos

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dc.date.accessioned 2020-06-11T22:00:14Z
dc.date.available 2020-06-11T22:00:14Z
dc.date.issued 2012-12-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7255
dc.description.abstract El destino particular que se le dé a un local es una decisión propia del partido político interesado ya que, en los términos del RAFLPP, independientemente de la naturaleza o actividades que se desarrollarán en el recinto, para todos los casos deberá cumplirse con los requisitos y observarse las restricciones que, en sentido genérico, se establecen en el Código Electoral y en el Decreto mencionado es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Clubes políticos es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.title Corresponde a partido político determinar destino que se dé a local. Deber de cumplir requisitos y observar restricciones del Código Electoral y del Reglamento sobre la autorización y funcionamiento de los locales para uso de los partidos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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