Abstract:
El partido político debe ajustar las disposiciones estatutarias al Código Electoral vigente, y las otras que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad resultan también opuestas a los principios señalados en el artículo 60 del Código Electoral. Debe así mismo cumplirse con la manifestación obligatoria de incluir en su programa “respetar el orden constitucional de la República” como lo preceptúa el artículo 98 de la Constitución Política