Politicas

Deber de ajustar disposiciones estatutarias al orden constitucional

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dc.date.accessioned 2020-06-12T16:05:23Z
dc.date.available 2020-06-12T16:05:23Z
dc.date.issued 1992-05-19
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7261
dc.description.abstract El partido político debe ajustar las disposiciones estatutarias al Código Electoral vigente, y las otras que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad resultan también opuestas a los principios señalados en el artículo 60 del Código Electoral. Debe así mismo cumplirse con la manifestación obligatoria de incluir en su programa “respetar el orden constitucional de la República” como lo preceptúa el artículo 98 de la Constitución Política es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Autonomía es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.subject Nulidades es_ES
dc.title Deber de ajustar disposiciones estatutarias al orden constitucional es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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