Abstract:
La complejidad inherente a la celebración de convenciones partidarias para la escogencia de sus candidatos demanda, sin lugar a dudas, de un cuerpo de normas específicas cuya promulgación involucra el despliegue de la potestad reglamentaria interna. Ahora bien, el artículo 70 del Código Electoral atribuye a las asambleas de mayor rango de las agrupaciones políticas el dictado de los reglamentos partidarios, bajo el entendido de que, por tratarse de decisiones fundamentales de la organización, resulta una potestad suya de naturaleza indelegable. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia sería admisible que un órgano distinto a la Asamblea Nacional del PAC reglamente los pormenores de una convención partidaria