Politicas

Dictado de reglamentos partidarios son decisiones fundamentales de la organización como potestad indelegable de asambleas de mayor rango

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dc.date.accessioned 2020-06-12T18:13:07Z
dc.date.available 2020-06-12T18:13:07Z
dc.date.issued 2012-10-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7291
dc.description.abstract La complejidad inherente a la celebración de convenciones partidarias para la escogencia de sus candidatos demanda, sin lugar a dudas, de un cuerpo de normas específicas cuya promulgación involucra el despliegue de la potestad reglamentaria interna. Ahora bien, el artículo 70 del Código Electoral atribuye a las asambleas de mayor rango de las agrupaciones políticas el dictado de los reglamentos partidarios, bajo el entendido de que, por tratarse de decisiones fundamentales de la organización, resulta una potestad suya de naturaleza indelegable. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia sería admisible que un órgano distinto a la Asamblea Nacional del PAC reglamente los pormenores de una convención partidaria es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Autonomía es_ES
dc.subject Organización del partido político es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.subject Asamblea de partidos políticos es_ES
dc.title Dictado de reglamentos partidarios son decisiones fundamentales de la organización como potestad indelegable de asambleas de mayor rango es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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