Abstract:
Tanto el actual como el anterior Código Electoral disponen que las agrupaciones políticas designarán a sus candidatos a la Asamblea Legislativa según lo prescriban sus propios estatutos. Con ello se reafirma el principio de autorregulación partidaria el cual, sin embargo, no es irrestricto al estar sometido al ordenamiento jurídico y, por ende, no puede excluir, por imperio de ley, de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos el estricto aseguramiento de que las escogencias que realicen los partidos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto