Politicas

Principio de autorregulación partidaria no es irrestricto y debe asegurar que las escogencias que realicen los partidos políticos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto

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dc.date.accessioned 2020-06-16T20:21:12Z
dc.date.available 2020-06-16T20:21:12Z
dc.date.issued 2009-09-03
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7411
dc.description.abstract Tanto el actual como el anterior Código Electoral disponen que las agrupaciones políticas designarán a sus candidatos a la Asamblea Legislativa según lo prescriban sus propios estatutos. Con ello se reafirma el principio de autorregulación partidaria el cual, sin embargo, no es irrestricto al estar sometido al ordenamiento jurídico y, por ende, no puede excluir, por imperio de ley, de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos el estricto aseguramiento de que las escogencias que realicen los partidos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Autorregulación partidaria es_ES
dc.subject Voto es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.subject Asamblea Legislativa es_ES
dc.subject Estatutos es_ES
dc.title Principio de autorregulación partidaria no es irrestricto y debe asegurar que las escogencias que realicen los partidos políticos sean reflejo de la libre y secreta emisión del voto es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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