Abstract:
El Tribunal de Elecciones Internas no es precisamente una instancia que conforme la estructura partidaria mínima exigida por el Código Electoral a los partidos políticos. A él se refiere el párrafo tercero del artículo 74 de ese cuerpo normativo, como aquél en quien el Comité Ejecutivo Superior podrá delegar la organización y dirección de las convenciones nacionales. En el caso de no estar en presencia de convenciones nacionales, es claro que el Comité Ejecutivo Superior carece de atribuciones para su organización y dirección y desde luego para “delegar” esa tarea en un Tribunal creado por él mismo