Politicas

Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-06-19T20:39:41Z
dc.date.available 2020-06-19T20:39:41Z
dc.date.issued 2000-07-14
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7439
dc.description.abstract El Tribunal de Elecciones Internas no es precisamente una instancia que conforme la estructura partidaria mínima exigida por el Código Electoral a los partidos políticos. A él se refiere el párrafo tercero del artículo 74 de ese cuerpo normativo, como aquél en quien el Comité Ejecutivo Superior podrá delegar la organización y dirección de las convenciones nacionales. En el caso de no estar en presencia de convenciones nacionales, es claro que el Comité Ejecutivo Superior carece de atribuciones para su organización y dirección y desde luego para “delegar” esa tarea en un Tribunal creado por él mismo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Estructura del partido político es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Democracia interna del partido político es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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