dc.date.accessioned |
2020-06-19T20:39:41Z |
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dc.date.available |
2020-06-19T20:39:41Z |
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dc.date.issued |
2000-07-14 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7439 |
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dc.description.abstract |
El Tribunal de Elecciones Internas no es precisamente una instancia que conforme la estructura partidaria mínima exigida por el Código Electoral a los partidos políticos. A él se refiere el párrafo tercero del artículo 74 de ese cuerpo normativo, como aquél en quien el Comité Ejecutivo Superior podrá delegar la organización y dirección de las convenciones nacionales. En el caso de no estar en presencia de convenciones nacionales, es claro que el Comité Ejecutivo Superior carece de atribuciones para su organización y dirección y desde luego para “delegar” esa tarea en un Tribunal creado por él mismo |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
es_ES |
dc.subject |
Partidos políticos |
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dc.subject |
Estructura del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Proceso electoral |
es_ES |
dc.subject |
Democracia interna del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Tribunales electorales |
es_ES |
dc.title |
Tribunal de Elecciones Internas. Párrafo tercero del artículo 74 del Código Electoral |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |