Abstract:
La propaganda que las tendencias y sus precandidatos realicen dentro de los dos meses anteriores a la convención debe sujetarse a los mandatos y restricciones de los artículos 79 y 85 del Código Electoral. Dicha propaganda comprende lo indicado en el inciso d) del artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y, en general cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento político electoral de los ciudadanos y debe ser conceptuada como el conjunto de medios que se emplean para divulgar sistemáticamente acciones publicitarias de carácter electoral