Politicas

Libertad de hacer manifestaciones a favor de precandidatos sin ardid propagandístico

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dc.date.accessioned 2020-06-23T20:24:32Z
dc.date.available 2020-06-23T20:24:32Z
dc.date.issued 2001-02-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7469
dc.description.abstract La propaganda que las tendencias y sus precandidatos realicen dentro de los dos meses anteriores a la convención debe sujetarse a los mandatos y restricciones de los artículos 79 y 85 del Código Electoral. Dicha propaganda comprende lo indicado en el inciso d) del artículo 2 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos y, en general cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento político electoral de los ciudadanos y debe ser conceptuada como el conjunto de medios que se emplean para divulgar sistemáticamente acciones publicitarias de carácter electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Propaganda electoral es_ES
dc.subject Publicidad es_ES
dc.subject Campaña política es_ES
dc.subject Libertad de expresión es_ES
dc.subject Candidaturas es_ES
dc.title Libertad de hacer manifestaciones a favor de precandidatos sin ardid propagandístico es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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