Abstract:
En lo que se refiere a las tomas televisivas que, aparentemente, se realizaron de la audiencia, aparte de que no fueron objetadas ante el Tribunal de Ética y Disciplina en el momento procesal oportuno, no indica el recurrente de qué forma afectaron su derecho a defensa, ya que éstas en sí mismas no violan el principio de privacidad, pues en ellas no se difunden aspectos que pudieran poner en peligro o riesgo la privacidad de la audiencia. Eventualmente, podría existir algún tipo de lesión, si las tomas de televisión se hubieran difundido con audio, aspecto que no fue el denunciado, ya que en este caso la privacidad lo es para que no se divulgue lo sucedido en la audiencia, no para mantener en secreto un procedimiento. En todo caso, el mismo recurrente acepta que no tuvo ningún inconveniente en que los medios de comunicación se presentaran a la audiencia al afirmar que “acepté sin cuestionamientos que los medios de comunicación grabaran tomas en donde claramente se me observaba durante la comparecencia”, por lo que a estas alturas del procedimiento no es posible que alegue presuntas anomalías que fueron convalidadas con su actuar