Politicas

Tomas televisivas sin sonido de audiencia no violan el principio de privacidad

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dc.date.accessioned 2020-06-25T19:47:25Z
dc.date.available 2020-06-25T19:47:25Z
dc.date.issued 2007-04-18
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7479
dc.description.abstract En lo que se refiere a las tomas televisivas que, aparentemente, se realizaron de la audiencia, aparte de que no fueron objetadas ante el Tribunal de Ética y Disciplina en el momento procesal oportuno, no indica el recurrente de qué forma afectaron su derecho a defensa, ya que éstas en sí mismas no violan el principio de privacidad, pues en ellas no se difunden aspectos que pudieran poner en peligro o riesgo la privacidad de la audiencia. Eventualmente, podría existir algún tipo de lesión, si las tomas de televisión se hubieran difundido con audio, aspecto que no fue el denunciado, ya que en este caso la privacidad lo es para que no se divulgue lo sucedido en la audiencia, no para mantener en secreto un procedimiento. En todo caso, el mismo recurrente acepta que no tuvo ningún inconveniente en que los medios de comunicación se presentaran a la audiencia al afirmar que “acepté sin cuestionamientos que los medios de comunicación grabaran tomas en donde claramente se me observaba durante la comparecencia”, por lo que a estas alturas del procedimiento no es posible que alegue presuntas anomalías que fueron convalidadas con su actuar es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Procedimiento disciplinario es_ES
dc.subject Televisión es_ES
dc.subject Ética es_ES
dc.title Tomas televisivas sin sonido de audiencia no violan el principio de privacidad es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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