Abstract:
Si una persona física desea destinar, en todo o en parte, el dinero que recibió, producto de su participación en una sociedad mercantil, a financiar una precandidatura, independientemente de si es la suya, deberá depositar el monto de su contribución en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, en los términos de los artículos 125 y 127 del Código Electoral