Politicas

Deber de cumplir términos de artículos 125 y 127 del Código Electoral si persona física desea destinar dinero que recibió por participación en sociedad mercantil para financiar precandidatura

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dc.date.accessioned 2020-06-29T21:05:01Z
dc.date.available 2020-06-29T21:05:01Z
dc.date.issued 2012-12-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7508
dc.description.abstract Si una persona física desea destinar, en todo o en parte, el dinero que recibió, producto de su participación en una sociedad mercantil, a financiar una precandidatura, independientemente de si es la suya, deberá depositar el monto de su contribución en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, en los términos de los artículos 125 y 127 del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.title Deber de cumplir términos de artículos 125 y 127 del Código Electoral si persona física desea destinar dinero que recibió por participación en sociedad mercantil para financiar precandidatura es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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