Abstract:
En otras palabras, admitir la posibilidad de que bienes y servicios de sociedades mercantiles, dados como beneficios a sus socios u otras personas, puedan ser destinados a actividades político-partidistas, daría lugar a un fraude de ley ya que su resultado práctico es la inobservancia de una prohibición establecida en el propio ordenamiento jurídico: que los partidos políticos sean financiados por personas jurídicas. De esto queda a salvo lo dicho en el apartado b.4), tratándose del domicilio de una persona física inscrito a nombre de un sociedad mercantil