dc.date.accessioned | 2020-06-30T18:41:55Z | |
dc.date.available | 2020-06-30T18:41:55Z | |
dc.date.issued | 2012-12-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7517 | |
dc.description.abstract | Dentro del régimen de libertades propio del Estado Democrático de Derecho, toda persona física es libre de disponer de su salario para financiar al partido político de su preferencia; sin embargo, para hacerlo, debe sujetarse a las previsiones que establece el ordenamiento jurídico. Independientemente de si la contribución es otorgada de forma genérica a la agrupación política o si, por el contrario, tiene un destino específico, el donante debe depositar la cantidad que estime conveniente en la cuenta o subcuenta partidaria respectiva, de manera que sea el tesorero del partido quien distribuya ese ingreso según haya sido la voluntad del contribuyente | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Donación privada | es_ES |
dc.subject | Contribuciones privadas | es_ES |
dc.subject | Control financiero | es_ES |
dc.title | Libertad de persona física de disponer de salario en dinero para financiar partido político de preferencia. Deber de realizar depósito en cuenta para que tesorero distribuya ingreso | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |