Abstract:
Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral