dc.date.accessioned |
2020-06-30T20:04:16Z |
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dc.date.available |
2020-06-30T20:04:16Z |
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dc.date.issued |
2013-01-08 |
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dc.identifier.uri |
http://hdl.handle.net/123456789/7518 |
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dc.description.abstract |
Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral |
es_ES |
dc.language.iso |
es |
es_ES |
dc.publisher |
Tribunal Supremo de Elecciones |
es_ES |
dc.subject |
Partidos políticos |
es_ES |
dc.subject |
Financiamiento del partido político |
es_ES |
dc.subject |
Donación privada |
es_ES |
dc.subject |
Contribuciones privadas |
es_ES |
dc.subject |
Fiscalización |
es_ES |
dc.subject |
Jurisdicción electoral |
es_ES |
dc.title |
Movimientos partidarios oficializados tienen prohibición para recibir donaciones directamente |
es_ES |
dc.type |
Other |
es_ES |