Abstract:
La jurisprudencia electoral ha sido clara en establecer que, ante la ausencia de norma legal que habilite al Tribunal a imponer sanciones por la trasgresión de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral, resulta improcedente establecer procedimientos en esta sede que, por la razón dicha, no podrían desembocar en condena alguna, la cual no podría siquiera consistir en una admonición moral, por no ser este organismo un Tribunal de conciencia sino de derecho