Politicas

Régimen de sanciones aplicable. Artículo 176 bis del Código Electoral

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dc.date.accessioned 2020-07-02T04:52:02Z
dc.date.available 2020-07-02T04:52:02Z
dc.date.issued 2004-02-24
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7529
dc.description.abstract La jurisprudencia electoral ha sido clara en establecer que, ante la ausencia de norma legal que habilite al Tribunal a imponer sanciones por la trasgresión de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral, resulta improcedente establecer procedimientos en esta sede que, por la razón dicha, no podrían desembocar en condena alguna, la cual no podría siquiera consistir en una admonición moral, por no ser este organismo un Tribunal de conciencia sino de derecho es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Sanciones es_ES
dc.subject Donación privada es_ES
dc.subject Contribuciones privadas es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.subject Jurisprudencia electoral es_ES
dc.subject Justicia electoral es_ES
dc.title Régimen de sanciones aplicable. Artículo 176 bis del Código Electoral es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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