Abstract:
Es absolutamente inconstitucional cualquier forma de financiamiento extranjero. Sin embargo, mientras la norma no se declare inconstitucional, se debe entender que el límite cuantitativo a las contribuciones extranjeras para labores eminentemente de formación, capacitación e investigación de los partidos políticos es el mismo que se determina en el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, para los contribuyentes nacionales