Abstract:
El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro. La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente