dc.date.accessioned | 2020-07-02T17:03:33Z | |
dc.date.available | 2020-07-02T17:03:33Z | |
dc.date.issued | 2009-09-03 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/7542 | |
dc.description.abstract | El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro. La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tribunal Supremo de Elecciones | es_ES |
dc.subject | Partidos políticos | es_ES |
dc.subject | Financiamiento del partido político | es_ES |
dc.subject | Fiscalización | es_ES |
dc.subject | Contribución estatal | es_ES |
dc.subject | Pago de deuda política | es_ES |
dc.subject | Gasto electoral | es_ES |
dc.subject | Proceso electoral | es_ES |
dc.subject | Tribunales electorales | es_ES |
dc.title | Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos | es_ES |
dc.type | Other | es_ES |