Politicas

Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos

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dc.date.accessioned 2020-07-02T17:03:33Z
dc.date.available 2020-07-02T17:03:33Z
dc.date.issued 2009-09-03
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7542
dc.description.abstract El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 y el Transitorio I, todos del Código Electoral vigente, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, por un lado, y en las elecciones municipales, por el otro. La facultad para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, se encuentra encomendada a este Tribunal, según lo preceptúan los artículos 90 y 100 del Código Electoral vigente es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Pago de deuda política es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Facultad del TSE para determinar los montos de la contribución y del anticipo que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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