Abstract:
De los anteriores criterios, así como de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95 y en el Transitorio IV del Código Electoral, se colige que no es posible procurar el reembolso de los gastos de organización, cuando el monto correspondiente a dicha reserva ya ha sido agotado en un ciclo electoral, con montos correspondientes a la reserva con que quedará constituido ese rubro para el siguiente ciclo electoral. No obstante, se aclara que los gastos de organización en que incurra el partido político, en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código Electoral