Politicas

No es posible reembolsar gastos de organización de ciclo electoral cuya reserva ha sido agotada con montos de reserva del ciclo electoral siguiente

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dc.date.accessioned 2020-07-02T20:54:59Z
dc.date.available 2020-07-02T20:54:59Z
dc.date.issued 2013-03-12
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7550
dc.description.abstract De los anteriores criterios, así como de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95 y en el Transitorio IV del Código Electoral, se colige que no es posible procurar el reembolso de los gastos de organización, cuando el monto correspondiente a dicha reserva ya ha sido agotado en un ciclo electoral, con montos correspondientes a la reserva con que quedará constituido ese rubro para el siguiente ciclo electoral. No obstante, se aclara que los gastos de organización en que incurra el partido político, en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código Electoral es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.title No es posible reembolsar gastos de organización de ciclo electoral cuya reserva ha sido agotada con montos de reserva del ciclo electoral siguiente es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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