Abstract:
La implementación de tecnologías que potencialicen el espectro de cobertura de las actividades de formación y preparación, no resulta incompatible con el espíritu de lo dispuesto en el artículo 59 del RFPP, por lo que los gastos en que incurra un partido político por cursos o capacitaciones virtuales puede ser redimido contra la reserva de capacitación, siempre que la información que los respalda reúna los requisitos necesarios y el adecuado tratamiento contable y de respaldo que exige; lo que incluye la debida acreditación de las actividades, sus costos asociados y participantes