Politicas

Artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos permite que se reconozcan gastos por capacitaciones virtuales siempre que se cumpla con adecuado tratamiento contable

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dc.date.accessioned 2020-07-07T19:15:31Z
dc.date.available 2020-07-07T19:15:31Z
dc.date.issued 2012-07-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7656
dc.description.abstract La implementación de tecnologías que potencialicen el espectro de cobertura de las actividades de formación y preparación, no resulta incompatible con el espíritu de lo dispuesto en el artículo 59 del RFPP, por lo que los gastos en que incurra un partido político por cursos o capacitaciones virtuales puede ser redimido contra la reserva de capacitación, siempre que la información que los respalda reúna los requisitos necesarios y el adecuado tratamiento contable y de respaldo que exige; lo que incluye la debida acreditación de las actividades, sus costos asociados y participantes es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Contribución estatal es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.subject Capacitación es_ES
dc.title Artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos permite que se reconozcan gastos por capacitaciones virtuales siempre que se cumpla con adecuado tratamiento contable es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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