Abstract:
los gastos en que incurra un partido político para pagar los insumos necesarios para llevar a cabo las capacitaciones, tales como el pago a los instructores y los costos de hospedaje, alimentación y transporte para éstos y para los participantes de zonas alejadas, pueden ser redimidos con cargo a la reserva de capacitación, siempre que del detalle de la información que los respalda se desprenda que el tema abordado resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política permitiendo a los militantes y dirigentes de la agrupación el incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación que merecen tal consideración, todo lo cual se valorará en cada caso, pues la documentación presentada, dentro de los plazos legales, debe reunir los requisitos necesarios y el adecuado tratamiento contable y de respaldo que exige, singularmente, cada una de las partidas