Politicas

Gastos que pueden ser redimidos con la reserva de capacitación. Formalidades

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dc.date.accessioned 2020-07-07T21:32:05Z
dc.date.available 2020-07-07T21:32:05Z
dc.date.issued 2012-07-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7670
dc.description.abstract los gastos en que incurra un partido político para pagar los insumos necesarios para llevar a cabo las capacitaciones, tales como el pago a los instructores y los costos de hospedaje, alimentación y transporte para éstos y para los participantes de zonas alejadas, pueden ser redimidos con cargo a la reserva de capacitación, siempre que del detalle de la información que los respalda se desprenda que el tema abordado resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política permitiendo a los militantes y dirigentes de la agrupación el incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación que merecen tal consideración, todo lo cual se valorará en cada caso, pues la documentación presentada, dentro de los plazos legales, debe reunir los requisitos necesarios y el adecuado tratamiento contable y de respaldo que exige, singularmente, cada una de las partidas es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Financiamiento del partido político es_ES
dc.subject Fiscalización es_ES
dc.subject Liquidación de gastos es_ES
dc.subject Gasto electoral es_ES
dc.subject Capacitación es_ES
dc.title Gastos que pueden ser redimidos con la reserva de capacitación. Formalidades es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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