Abstract:
En consecuencia, este Tribunal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, interpreta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 9) de la Constitución Política, el referéndum no puede convocarse ni mucho menos celebrarse dentro de los seis meses previos ni posteriores a una elección presidencial. Por ello, en el caso de la gestión que se tramita en el expediente 438-S-2011, el último día para celebrar el referéndum del proyecto de ley de su interés sería el 1° de agosto de 2013.
Ahora bien, dado que el artículo 11 de la Ley sobre Regulación del Referéndum señala que la consulta popular debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria oficial a referéndum, el último día en que era factible convocarlo se retrotrae al 1° de mayo de 2013