Politicas

Referéndum no puede convocarse ni celebrarse dentro de seis meses anteriores o posteriores a elección presidencial. Efectos se retrotraen tres meses después de comicios presidenciales

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dc.date.accessioned 2020-07-10T21:40:23Z
dc.date.available 2020-07-10T21:40:23Z
dc.date.issued 2013-06-25
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7766
dc.description.abstract En consecuencia, este Tribunal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, interpreta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 inciso 9) de la Constitución Política, el referéndum no puede convocarse ni mucho menos celebrarse dentro de los seis meses previos ni posteriores a una elección presidencial. Por ello, en el caso de la gestión que se tramita en el expediente 438-S-2011, el último día para celebrar el referéndum del proyecto de ley de su interés sería el 1° de agosto de 2013. Ahora bien, dado que el artículo 11 de la Ley sobre Regulación del Referéndum señala que la consulta popular debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso de convocatoria oficial a referéndum, el último día en que era factible convocarlo se retrotrae al 1° de mayo de 2013 es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Convocatoria a referéndum es_ES
dc.title Referéndum no puede convocarse ni celebrarse dentro de seis meses anteriores o posteriores a elección presidencial. Efectos se retrotraen tres meses después de comicios presidenciales es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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