Abstract:
Para los procesos de referéndum es permitida la utilización de las instalaciones de preescolar, primaria y secundaria siempre que esa autorización sea acordada por las autoridades educativas que correspondan, que el préstamo de las instalaciones lo sea en condiciones de igualdad entre las dos opciones inmersas en la lucha electoral, que el préstamo de los centros educativos lo sea para actividades dirigidas a formar opinión entre los miembros de la respectiva comunidad (debates, foros, coloquios, conversatorios o actividades similares), que las actividades no se realicen en días hábiles de lecciones o no alteren el horario normal de clases a los alumnos y, finalmente, que las dos tendencias inmersas en el proceso consultivo estén representadas y puedan informar del tema