Politicas

Utilización de aulas e instalaciones educativas por parte de educadores de preescolar, primaria y secundaria en los procesos consultivos de referéndum

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dc.date.accessioned 2020-07-14T18:57:51Z
dc.date.available 2020-07-14T18:57:51Z
dc.date.issued 2009-02-04
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7834
dc.description.abstract Para los procesos de referéndum es permitida la utilización de las instalaciones de preescolar, primaria y secundaria siempre que esa autorización sea acordada por las autoridades educativas que correspondan, que el préstamo de las instalaciones lo sea en condiciones de igualdad entre las dos opciones inmersas en la lucha electoral, que el préstamo de los centros educativos lo sea para actividades dirigidas a formar opinión entre los miembros de la respectiva comunidad (debates, foros, coloquios, conversatorios o actividades similares), que las actividades no se realicen en días hábiles de lecciones o no alteren el horario normal de clases a los alumnos y, finalmente, que las dos tendencias inmersas en el proceso consultivo estén representadas y puedan informar del tema es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Democracia directa es_ES
dc.subject Referéndum es_ES
dc.subject Consulta popular es_ES
dc.subject Tratado de libre comercio es_ES
dc.title Utilización de aulas e instalaciones educativas por parte de educadores de preescolar, primaria y secundaria en los procesos consultivos de referéndum es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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