Abstract:
El TSE, en uso de su competencia interpretativa, establece que el porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tiene que darse necesariamente en puestos elegibles. Es convencimiento de la mayoría de este Órgano Electoral que no es admisible, dentro de este esquema, que los partidos políticos, justifiquen en modo alguno la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ahora establecido