Politicas

Porcentaje de participación femenina debe ser en puestos elegibles

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dc.date.accessioned 2020-07-16T18:44:08Z
dc.date.available 2020-07-16T18:44:08Z
dc.date.issued 1999-09-23
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7945
dc.description.abstract El TSE, en uso de su competencia interpretativa, establece que el porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tiene que darse necesariamente en puestos elegibles. Es convencimiento de la mayoría de este Órgano Electoral que no es admisible, dentro de este esquema, que los partidos políticos, justifiquen en modo alguno la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ahora establecido es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Cuotas de participación política es_ES
dc.subject Equidad de género es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Mujeres es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.title Porcentaje de participación femenina debe ser en puestos elegibles es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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