Abstract:
Para las elecciones nacionales de febrero de 2010 la participación de las mujeres, con base en la aplicación del artículo 58 incisos n) y ñ), 60 y 74 del anterior Código Electoral y 6 de la ley 7142 del 8 de marzo de 1990, se cumplió, en el caso de la papeleta presidencial, cuando al menos de los 3 cargos a elegir, una mujer ocupara alguno de los puestos. Para las elecciones nacionales de febrero del 2014, en cuanto a la papeleta presidencial, el cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, la primera vicepresidencia puede ser ocupada por un candidato o candidata, incluso del mismo sexo de quien se postule para la presidencia; pero la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada, necesariamente, por persona del sexo opuesto. Respecto a la papeleta de alcalde, para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupada por una persona del sexo opuesto. En cuanto a la candidatura a segundo vicealcalde, ésta puede ser ocupada indistintamente por persona de cualquier sexo