Politicas

Aplicación de principio de paridad en elecciones de febrero 2010 en papeleta Presidencial y de Vicepresidentes.

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dc.date.accessioned 2020-07-16T21:55:16Z
dc.date.available 2020-07-16T21:55:16Z
dc.date.issued 2010-06-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/7966
dc.description.abstract Para las elecciones nacionales de febrero de 2010 la participación de las mujeres, con base en la aplicación del artículo 58 incisos n) y ñ), 60 y 74 del anterior Código Electoral y 6 de la ley 7142 del 8 de marzo de 1990, se cumplió, en el caso de la papeleta presidencial, cuando al menos de los 3 cargos a elegir, una mujer ocupara alguno de los puestos. Para las elecciones nacionales de febrero del 2014, en cuanto a la papeleta presidencial, el cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, la primera vicepresidencia puede ser ocupada por un candidato o candidata, incluso del mismo sexo de quien se postule para la presidencia; pero la candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada, necesariamente, por persona del sexo opuesto. Respecto a la papeleta de alcalde, para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupada por una persona del sexo opuesto. En cuanto a la candidatura a segundo vicealcalde, ésta puede ser ocupada indistintamente por persona de cualquier sexo es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Partidos políticos es_ES
dc.subject Proceso electoral es_ES
dc.subject Participación política es_ES
dc.subject Paridad política es_ES
dc.subject Igualdad de oportunidades es_ES
dc.subject Organización electoral es_ES
dc.title Aplicación de principio de paridad en elecciones de febrero 2010 en papeleta Presidencial y de Vicepresidentes. es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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