Abstract:
Conforme a la jurisprudencia trascrita y al precedente citado, en efecto, la renuncia de un regidor propietario o suplente al partido político que lo postuló no constituye causal de la pérdida de credencial que ostenta, en tanto esa separación partidaria se entiende resguardada por el principio constitucional de la libertad de asociación (artículo 25 de la Constitución Política), derecho fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico muestra dos facetas: “por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo, es decir, la libertad de dejar de pertenecer a una organización” (resolución n.º 1847-E-2003 supracitada)