Politicas

Renuncia de regidor propietario o suplente a partido político que postuló candidatura no constituye causal de cancelación de credencial.

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dc.date.accessioned 2020-08-06T16:36:05Z
dc.date.available 2020-08-06T16:36:05Z
dc.date.issued 2005-06-21
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8239
dc.description.abstract Conforme a la jurisprudencia trascrita y al precedente citado, en efecto, la renuncia de un regidor propietario o suplente al partido político que lo postuló no constituye causal de la pérdida de credencial que ostenta, en tanto esa separación partidaria se entiende resguardada por el principio constitucional de la libertad de asociación (artículo 25 de la Constitución Política), derecho fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico muestra dos facetas: “por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo, es decir, la libertad de dejar de pertenecer a una organización” (resolución n.º 1847-E-2003 supracitada) es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Municipalidad es_ES
dc.subject Regidores municipales es_ES
dc.subject Cancelación de credenciales es_ES
dc.subject Jurisprudencia es_ES
dc.title Renuncia de regidor propietario o suplente a partido político que postuló candidatura no constituye causal de cancelación de credencial. es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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