Abstract:
Conforme lo expuesto, este Tribunal, para los casos de sustituciones temporales, interpreta la frase “orden de elección” del artículo 28 del Código Electoral, como un orden de preferencia descendente según el cual el regidor suplente que ocupe el primer lugar de la lista es quien debe ser llamado a suplir la ausencia del regidor propietario de su mismo partido, independientemente del lugar en ocupe este edil titular dentro de su respectiva nómina. En caso de no estar presente el primer regidor suplente, la presidencia continuará, en orden descendente dentro de la lista del mismo partido, llamando a ejercer el cargo temporalmente vacante