Politicas

Interpretación de frase “orden de elección” contenida en artículo 28 de Código Electoral en sustitución de regidores propietarios.

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dc.date.accessioned 2020-08-10T20:07:48Z
dc.date.available 2020-08-10T20:07:48Z
dc.date.issued 2012-02-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8257
dc.description.abstract Conforme lo expuesto, este Tribunal, para los casos de sustituciones temporales, interpreta la frase “orden de elección” del artículo 28 del Código Electoral, como un orden de preferencia descendente según el cual el regidor suplente que ocupe el primer lugar de la lista es quien debe ser llamado a suplir la ausencia del regidor propietario de su mismo partido, independientemente del lugar en ocupe este edil titular dentro de su respectiva nómina. En caso de no estar presente el primer regidor suplente, la presidencia continuará, en orden descendente dentro de la lista del mismo partido, llamando a ejercer el cargo temporalmente vacante es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Régimen municipal es_ES
dc.subject Funcionarios municipales es_ES
dc.subject Regidores municipales es_ES
dc.subject Sustitución del titular es_ES
dc.title Interpretación de frase “orden de elección” contenida en artículo 28 de Código Electoral en sustitución de regidores propietarios. es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Interpretación de normativa
    Competencia interpretativa que sobre la materia electoral, tanto respecto de disposiciones constitucionales como legales, ostenta el TSE en forma exclusiva y obligatoria.

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