Abstract:
Si bien el TSE, en efecto, tiene la facultad constitucional para "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" (Art. 96, inciso 3) de la Constitución Política), no la tiene, sin embargo, para modificar la ley ordinaria a través de esa facultad interpretativa. Por esta razón, cuando el legislador ha regulado expresamente una disposición constitucional por medio de una ley ordinaria, señalando los alcances de aquel mandado superior, no es jurídicamente posible que el Tribunal, por más amplias que sean sus facultades para interpretar la Constitución y la ley, pueda dejar sin efecto aquella norma ordinaria emitida por el Poder Legislativo, para darle a la disposición constitucional un alcance diferente, puesto que ya no estaría interpretando el sentido de la ley, sino reformándola