Politicas

Facultades del TSE para interpretar la Ley y la Constitución Política

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dc.date.accessioned 2020-08-11T16:37:03Z
dc.date.available 2020-08-11T16:37:03Z
dc.date.issued 1999-08-31
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/8266
dc.description.abstract Si bien el TSE, en efecto, tiene la facultad constitucional para "Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral" (Art. 96, inciso 3) de la Constitución Política), no la tiene, sin embargo, para modificar la ley ordinaria a través de esa facultad interpretativa. Por esta razón, cuando el legislador ha regulado expresamente una disposición constitucional por medio de una ley ordinaria, señalando los alcances de aquel mandado superior, no es jurídicamente posible que el Tribunal, por más amplias que sean sus facultades para interpretar la Constitución y la ley, pueda dejar sin efecto aquella norma ordinaria emitida por el Poder Legislativo, para darle a la disposición constitucional un alcance diferente, puesto que ya no estaría interpretando el sentido de la ley, sino reformándola es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tribunal Supremo de Elecciones es_ES
dc.subject Tribunales electorales es_ES
dc.subject Interpretación de normas constitucionales es_ES
dc.subject Jurisprudencia es_ES
dc.subject Jurisdicción electoral es_ES
dc.title Facultades del TSE para interpretar la Ley y la Constitución Política es_ES
dc.type Other es_ES


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  • Contencioso Electoral
    Procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales.

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