Politicas

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Contencioso Electoral: Recent submissions

  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2012-08-29)
    Bajo esta lógica la contribución del Estado no comporta una ayuda irrestricta sino que está, supeditada por orden normativo, de modo expreso, imperativo y permanente, a que aquellas agrupaciones respalden probatoriamente ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2003-10-15)
    El artículo 176 bis del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen prohibido “aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2001-07-24)
    Es absolutamente inconstitucional cualquier forma de financiamiento extranjero. Sin embargo, mientras la norma no se declare inconstitucional, se debe entender que el límite cuantitativo a las contribuciones extranjeras ...
  • Unknown author (1999-08-31)
    Las "tendencias" oficiales, no gozan de independencia para administrar las contribuciones que reciban sino que, para cumplir a cabalidad con la Constitución y la ley, están obligadas a entregarlas íntegramente al ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2012-09-12)
    En el caso particular de las donaciones en especie, a partir de una lectura sistemática de la sección VII, capítulo VI se tiene que, la responsabilidad directa del tesorero recae, entonces, en el oportuno reporte de aquellas ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2004-02-24)
    La jurisprudencia electoral ha sido clara en establecer que, ante la ausencia de norma legal que habilite al Tribunal a imponer sanciones por la trasgresión de lo estipulado en el artículo 176 bis del Código Electoral, ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2002-03-20)
    El financiamiento privado debe sujetarse a ciertos principios, entre ellos el de publicidad (artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política), de manera que el pueblo en general pueda conocer quiénes financian a los ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2005-09-14)
    En virtud de que, tanto el Partido Liberación Nacional como el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, exponen razones atendibles (dualidad monetaria del país) en favor de la posibilidad de que los partidos ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2012-09-12)
    Este Tribunal interpreta que los tipos previstos en los artículos 275 y 276 del Código Electoral, para su configuración -tratándose de donaciones en especie por parte de personas que tienen prohibido hacerlas según el ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2003-10-15)
    Tal y como se indicó en la primera de las consultas, los partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados de sus partidarios y, según lo establece el párrafo tercero del artículo 176 bis del ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2003-10-15)
    El modelo de financiamiento mixto que contempla el ordenamiento electoral costarricense, permite que los partidos políticos, a efecto de cumplir sus fines y hacer posible su funcionamiento, puedan financiarse, no solo a ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2012-09-12)
    obre el particular, cabe recordar que los tesoreros tienen la obligación legar de informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre las donaciones, las contribuciones o aportes privados que reciba el partido, con la ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2001-02-23)
    Los procesos electorales internos de los partidos tienen un costo elevado y dado el actual sistema de financiamiento estatal, en que no se cuenta con el pago anticipado de la deuda política, el que se obtenga financiamiento ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2005-09-14)
    Precisamente, las razones que tomó en consideración este Tribunal, desde el año 2003, para establecer que fuera solo una la cuenta corriente la que se abriera para recibir ese tipo de aportes, son las que dan fundamento a ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 1999-08-31)
    Las contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie que se hagan a las "tendencias", deben entenderse jurídicamente como hechas al partido para todos los efectos constitucionales y legales, ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2002-11-27)
    El Tribunal interpreta el párrafo tercero del artículo 176 bis del Código Electoral, en el sentido de que se permite la acumulación de las donaciones que correspondan a un período electoral, en cualquier momento durante ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2000-10-31)
    El artículo 188 del Código Electoral dispone, de manera genérica, que “los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones”, lo cual no da lugar a interpretar restrictivamente ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2001-11-02)
    La liquidación de los gastos de organización y capacitación acaecidos antes de la convocatoria electoral, pueden ser presentados a cobro con motivo de las liquidaciones anticipadas indicadas en el artículo 178 del Código ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2000-10-31)
    Los justificantes o comprobantes susceptibles de corrección podrán ser subsanados mediante la presentación de documentos de fecha posterior a la liquidación en la que originalmente fueron presentados. Ello sin perjuicio ...
  • Unknown author (Tribunal Supremo de Elecciones, 2000-10-31)
    Nada impide, en relación con un gasto propuesto que adolezca de respaldo en justificante o comprobante alguno, que el partido pueda, por una única vez, presentarlo nuevamente en liquidaciones posteriores, aportando la ...

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